No
existe una norma jurídica concreta que regule las materias “afines”,
solo alude a esta cuestión una Ley de acompañamiento a los
Presupuestos Generales de 1996, y determina que se considerarán
asignaturas afines aquellas que hayan formado parte de la
programación cursada en la licenciatura.
Según
lo establecido en el artículo 39 de la Ley
9/96 de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en
materia de Hacienda Pública,
que hace referencia al personal afectado por insuficiencia de
horario, se considerará que se está facultado para impartir otras
materias o módulos, cuando, dentro de los planes de estudios
conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que
posea, del mismo nivel que el requerido para el ingreso en el cuerpo
al que pertenece, haya cursado dichas materias.
En
virtud de dicha regulación, si la asignatura está incluida en el
plan de estudios de la licenciatura que usted posee, podrá impartir
dicha materia.
Por
tanto, si no se tiene ni capacidad ni idoneidad para impartir dicha
materia por el motivo esgrimido, se comunicará por escrito y con
registro de entrada si a nuestro derecho conviene, ante la Dirección
del centro, o en su caso, ante la Inspección de zona, antes de
negarse rotundamente a incumplir un horario y/o reparto de materias
establecido.
Con ello, se impugna la actuación
administrativa y se evitan posibles responsabilidades disciplinarias,
ya que hay que tener en cuenta la existencia del recurrido argumento
de las “necesidades del servicio” con el que cuenta
discrecionalmente la Administración Pública.
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