BOLETÍN 2: PAROS PARCIALES (6, 7 Y 8 DE MAYO) Y HUELGA (9 DE MAYO): SUPLIR A LOS/AS HUELGUISTAS ES CLARAMENTE ILEGAL.
OJO: CAMBIO DE ÚLTIMA HORA, LAS MANIFESTACIONES DEL 9 DE MAYO SERÁN A LAS 19:00 HS |
Si aún no sabes de qué va esto, consulta antes este enlace:Campaña contra las pruebas de diagnóstico. Boletín 1. ¿POR QUÉ Y CÓMO?
A la vista de la multitud de llamadas recibidas en el número de
información jurídica de los paros parciales contra las pruebas de
diagnóstico, publicamos este segundo boletín con las preguntas más
frecuentes.
1. ¿Son lo paros parciales convocados para las tres primeras horas de los días 6, 7 y 8 de mayo legales?
SÍ, se han convocado para facilitar a los/as docentes que,
nombrados/as para aplicar las pruebas, puedan participar en la campaña
contra estas pruebas por las razones explicadas en el boletín 1 arriba
enlazado.
Los paros han sido legalizados para toda Andalucía en esta ocasión por
CC.OO., Ustea y CGT (días 7 y 8) y por Ustea y CGT (día 6, que tuvo que
convocarse a posteriori por el improvisado cambio de fechas de las pruebas llevado a cabo por la Consejería)
2. ¿Cuándo tengo que decir que estoy en huelga? ¿Cómo se hace efectivo el derecho a Huelga? ¿Qué supone entorpecer el ejercicio de este derecho?
Un/a trabajador/a puede adherirse a una huelga legalmente convocada en cualquier momento,
sin necesidad de avisar con antelación. En este caso sería conveniente
avisar justo antes de que empiece el paro para que no puedan
sustituirnos justificando que pensaban que faltábamos por cualquier otro
motivo (enfermedad, accidente in itinere...) y contrarrestar así
los efectos de nuestros paros/huelga. No obstante, en los últimos años
hemos observado que algunos equipos directivos piden al profesorado que
avise con antelación llegando incluso a pedirles que escriban su nombre
en una lista. La intención está clara: reorganizar el centro con
antelación para que los paros o la huelga "no se noten" y presionar a
los/as huelguistas. La mejor solución frente a esto es notificar nuestra adhesión a los paros o la Huelga en el momento mismo de que comiencen. Si
estamos en mitad de una clase a las 9 de la mañana habremos tenido la
oportunidad de explicar a nuestro alumnado el porqué de los paros para
justo a esa hora dejar de trabajar.
Un/a trabajador/a en huelga ejerce un DERECHO FUNDAMENTAL
reconocido por la Constitución Española (art. 28.2) de una entidad
similar en su reconocimiento a otros derechos como el derecho a la vida,
la igualdad o la libertad entre otros.
A cambio del ejercicio de este derecho el/la trabajador/a renuncia a
su sueldo a cambio de utilizar de forma legítima el único arma que puede
compensar la desigualdad de fuerzas notoria entre la
patronal/administración y el/ la trabajador/a en condiciones
normales a través de la paralización parcial o total del proceso
productivo/servicio para la defensa de sus intereses.
Además del reconocimiento constitucional del derecho fundamental a la
Huelga y el RD 17/1977 que lo regula, numerosas sentencias del Tribunal
Constitucional y del Supremo confirman la entidad de este derecho y la
absoluta ilegalidad de entorpecerlo.
El ejercicio del derecho de Huelga goza de protección en las
infracciones laborales (Art.8.10 de la LISOS) y en el ámbito penal (Art.
315 del CP). Por ello, cualquier actuación que suponga limitar o
impedir sus efectos, incurre en una absoluta ilegalidad, pudiendo acudir
a la Inspección de Trabajo o a la vía jurisdiccional correspondiente
para depurar las responsabilidades a que hubiere lugar de carácter
disciplinario, civil o penal.
3. ¿Pueden sustituirme y boicotear así la campaña, los paros y los efectos de la huelga?¿Pueden obligarme a sustituir a un/a huelguista?
No. Si no eres parte de los servicios mínimos, debiendo ser notificado oficialmente mediante carta antes de que comiencen los paros/huelga. De momento no hay servicios mínimos decretados para los paros parciales y, si los hubiera, éstos docentes no deberían pasar las pruebas sino limitarse a atender a los alumnos y alumnas. Los Servicios Mínimos están para cubrir "servicios ESENCIALES a la comunidad", en ningún caso hacer las pruebas de diagnóstico/escala es un "servicios esencial" y no hacerlas no atentaría contra el derecho de los/as usuarios/as (nuestro alumnado) al acceso a la atención educativa.
Sobre la sustitución del personal en huelga, resultan clarificadoras dos sentencias del Tribunal Constitucional: la STC 123/1992 y la STC 033/2011.
Estas sentencias sientan jurisprudencia acerca de la ilegalidad de
sustituir a un/a huelguista por empleados/as externos/as e internos/as a
la empresa. Dado qué:
"la sustitución del trabajo que debían desempeñar los
huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene
asignadas tales funciones, anula o aminora la presión ejercida
legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del
trabajo"
"ni el empresario puede imponer a los trabajadores no
huelguistas la realización de tareas que corresponden a los que
secundaron la convocatoria, ni los trabajadores que libremente
decidieron no secundarla pueden sustituir el trabajo de sus
compañeros"
"los jefes y directivos (...),
en virtud de su libertad de trabajo, podían decidir no secundarla,
pero tales derechos no les facultaban para realizar o tolerar
actuaciones dirigidas a neutralizar y vaciar el ejercicio concreto
del derecho de huelga".
(STC 033/2011)
Asimismo la STC 123/1992 acaba por "considerar ilícita la medida de sustitución de
los trabajadores en huelga por quienes no la secundaron"
4. Eso en el ámbito general pero en el caso de la educación, ¿y si alguien del equipo directivo pasa las pruebas en mi lugar? ¿y si lo hace un inspector/a? ¿qué pasa con los profesores/as de guardia? ¿y los/as suplentes?
Equipos directivos
En el caso de la función pública y de la educación, la analogía está clara. Un/a superior/a (equipo directivo o inspector/a) que me supla en mis funciones con la clara intención de boicotear o contrarrestar la huelga estará, claramente, atentando contra mi derecho fundamental a la misma y su actitud es claramente denunciable ante la propia Delegación de Educación o en el Juzgado de Guardia más cercano para que se depuren las responsabilidades disciplinarias, civiles y penales correspondientes.
Más aún, el/la director/a del centro tiene entre sus competencias "garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes" (Decreto 327/2010 y 328/2010) Por lo que entendemos que deberán ser los principales garantes en el centro de nuestro derecho a secundar una huelga legal.
Lo que sí deberían hacer los equipos directivos es anunciar a las familias
la posibilidad de que, por motivo de los paros y la Huelga, el servicio educativo quedará
afectado. En ningún caso se puede publicar la lista del
profesorado que va a secundar la huelga.
Profesores/as de guardia
Para el caso de los/as profesores/as de guardia, vale el mismo argumento defendido más arriba y en ese caso serían responsables tanto el/la compañero/a como el directivo/a que lo permita u obligue.
En ninguno de los ROC aparecen funciones específicas del profesorado de guardia en el sentido de atribuírseles entre sus funciones cubrir a un profesor/a en huelga. En ningún ROF (de centro) legal puede aparecer esta función. NO ES LO MISMO ESTAR EN HUELGA QUE ESTAR ENFERMO. Suplir en sus funciones a un/a compañero/a en huelga es atentar contra su derecho fundamental a secundarla.
Suplentes para pasar las pruebas
Ni las instrucciones para la aplicación de las Pruebas de diagnóstico ni las de las Pruebas ESCALA establecen la posibilidad de nombrar suplentes para aplicar las pruebas sólo para corregirlas después de su aplicación.
El equipo directivo no tiene atribuida por la legislación vigente en términos de pruebas de evaluación externa (índice aquí) la competencia de nombrar a profesores/as para pasar las pruebas in situ.
El profesorado designado para aplicar las pruebas debe ser nombrado por el Departamento o por el Equipo de segundo ciclo en el caso de las pruebas de diagnóstico y por el Equipo directivo, oído el Equipo de primer ciclo, en el caso de las pruebas ESCALA.
El/La director/a sólo tiene atribuida la competencia de nombrar al Departamento/s que se encarguen de aplicar las pruebas en el caso de secundaria, oído el ETCP.
5. Cubrir los paros los días 6, 7 y 8 y secundar la Huelga del 9, ¿no es muy caro?
La deducción sobre la nómina se calcula con una fórmula sencilla:
Retribución mensual / Número de días de mayo (31) = Huelga de un día
Retribución mensual / 31 y el resultado entre 7,5 (jornada laboral diaria) X 3 horas (las correspondientes a la convocatoria de paros)= Paros de un día.
Más info sobre deducciones: Boletín de los paros parciales convocados en noviembre y diciembre
Si un/a docente secunda todas las convocatorias sería como ponerse en huelga dos días y hora y media.
En cualquier caso, recuerda que los paros forman parte de la campaña contra las pruebas de diagnóstico, la idea es que la secunden prioritariamente aquellos/as docentes nombrados/as para aplicar las pruebas. En algunos centros ya se ha constituido una caja de resistencia para repartir las cargas del compañero/a que haga los paros de forma que sea una lucha colectiva.
Todos/as tenemos que estar ahí:
Retribución mensual / Número de días de mayo (31) = Huelga de un día
Retribución mensual / 31 y el resultado entre 7,5 (jornada laboral diaria) X 3 horas (las correspondientes a la convocatoria de paros)= Paros de un día.
Más info sobre deducciones: Boletín de los paros parciales convocados en noviembre y diciembre
Si un/a docente secunda todas las convocatorias sería como ponerse en huelga dos días y hora y media.
En cualquier caso, recuerda que los paros forman parte de la campaña contra las pruebas de diagnóstico, la idea es que la secunden prioritariamente aquellos/as docentes nombrados/as para aplicar las pruebas. En algunos centros ya se ha constituido una caja de resistencia para repartir las cargas del compañero/a que haga los paros de forma que sea una lucha colectiva.
Todos/as tenemos que estar ahí:
- Los claustros apoyando económica y socialmente (posicionamiento contra las pruebas para valorar en claustros) a los/as compañeros/as que paren y preocupándose de que no se vulnere el derecho de nuestro/a compañero/a a secundar los paros.
- Los equipos directivos cumpliendo la legalidad sobre el derecho fundamental a la huelga de nuestros/as compañeros/as , no incurriendo en la ilegalidad de sustituirlos en sus funciones con el objetivo de romper la huelga.
- Las madres y padres, conociendo y valorando la idoneidad de la campaña y participando si lo consideraran oportuno mediante la exención de sus hijos/as a realizar las pruebas (formulario para registrar en el centro enlazado aquí)
- Los/as delegados/as sindicales solícitos/as a informar, difundir, asesorar e inspeccionar in situ el cumplimiento y la garantía del libre ejercicio del derecho fundamental a la Huelga.
Más información legal sobre los paros o la Huelga: 691819254
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