Por su interés en lo inmediato colgamos esta información que nos llega de Ustea Cádiz.
El
sindicato Ustea-Cádiz ha
tenido constancia en visita a centros y numerosas llamadas que han
llegado a sus sedes de que algunos inspectores de la Delegación
están cometiendo irregularidades manifiestas en sus
actuaciones de supervisión de las pruebas de diagnóstico
y ESCALA relacionadas con los paros parciales convocados legalmente
en tiempo y forma por este sindicato junto a CCOO y CGT para los días
6, 7 y 8 de mayo, 14, 15 y 16 en Jerez, y para el 10 de mayo en
Rota.
Nos llegan testimonios recurrentes, algunos de miembros de equipos directivos de la provincia, de que inspectores de esta delegación, incluido su propio Jefe de Servicio están animando abiertamente, incluso dando orden (siempre de forma oral), de organizar los centros esos días de forma que se establezcan los mecanismos necesarios para poder sustituir a los trabajadores/as docentes que ejerzan su derecho a la huelga en lo que podría considerarse como un claro intento de boicotear los paros y vulnerar así un derecho fundamental amparado por la Constitución (art.28.2) como es el derecho a huelga.
Nos llegan testimonios recurrentes, algunos de miembros de equipos directivos de la provincia, de que inspectores de esta delegación, incluido su propio Jefe de Servicio están animando abiertamente, incluso dando orden (siempre de forma oral), de organizar los centros esos días de forma que se establezcan los mecanismos necesarios para poder sustituir a los trabajadores/as docentes que ejerzan su derecho a la huelga en lo que podría considerarse como un claro intento de boicotear los paros y vulnerar así un derecho fundamental amparado por la Constitución (art.28.2) como es el derecho a huelga.
1.
Ante las reiteradas órdenes dadas por ustedes de que se debe
sustituir a los docentes que secunden los paros les recordamos
que:
Además del RD-Ley 17/1977, numerosas sentencias del Tribunal Constitucional y del Supremo confirman la entidad del derecho a huelga y la absoluta ilegalidad de dificultarlo.
Además del RD-Ley 17/1977, numerosas sentencias del Tribunal Constitucional y del Supremo confirman la entidad del derecho a huelga y la absoluta ilegalidad de dificultarlo.
Sobre
la sustitución del personal en
huelga, resultan clarificadoras dos
sentencias del Tribunal Constitucional: la STC 123/1992 y
la STC 033/2011.
Estas
sentencias sientan jurisprudencia acerca de la ilegalidad de
sustituir a un/a huelguista por empleados/as externos/as e
internos/as de la empresa, si no son servicios mínimos
legalmente notificados por escrito. Nos consta que, una vez más,
la Consejería de Educación no ha negociado ni decretado
servicio mínimo alguno para estos paros.
Así
pues las sentencias citadas hacen referencia clara a que:
"la
sustitución del trabajo que debían desempeñar
los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene
asignadas tales funciones, anula o aminora la presión ejercida
legítimamente por los huelguistas a través de la
paralización del trabajo"
"ni
el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas la
realización de tareas que corresponden a los que secundaron la
convocatoria, ni los trabajadores que libremente decidieron no
secundarla pueden sustituir el trabajo de sus compañeros"
"los
jefes y directivos (...), en virtud de su libertad de trabajo, podían
decidir no secundarla, pero tales derechos no les facultaban para
realizar o tolerar actuaciones dirigidas a neutralizar y vaciar el
ejercicio concreto del derecho de huelga"
(STC 033/2011)
(STC 033/2011)
Asimismo la STC 123/1992 acaba por "considerar ilícita la medida de sustitución de los trabajadores en huelga por quienes no la secundaron"
El
ejercicio del derecho de Huelga goza de protección en las
infracciones laborales (Art.8.10 de la LISOS) y en el ámbito
penal (Art. 315 del CP). Por ello, cualquier actuación que
suponga limitar o impedir sus efectos, entenderemos que incurrirá
en una absoluta ilegalidad, por lo que se cursará denuncia
ante la Inspección de Trabajo o se optará por la vía
jurisdiccional correspondiente para depurar las responsabilidades a
que hubiere lugar de carácter disciplinario, civil o penal.
2.
Ante las recurrentes órdenes dadas acerca de la posibilidad de
nombrar suplentes para vigilar las pruebas de diagnóstico o
ESCALA en cualquier momento y de cualquier forma con la intención
clara de romper la huelga, les recordamos que:
Ni
las instrucciones
para la aplicación de las Pruebas de diagnóstico
ni las de las Pruebas
ESCALA,
que ustedes tienen la obligación de hacer cumplir, establecen
la posibilidad de nombrar suplentes para aplicar las pruebas sólo
para corregirlas después de su aplicación. De
producirse tal sustitución in
situ el
mismo día y a la misma hora en que comienzan las pruebas y
habiéndose declarado en huelga el aplicador, no tendremos más
remedio que sospechar
que se está vulnerando el derecho a huelga del compañero/a,
un derecho constitucional muy superior en el ordenamiento jurídico
a las instrucciones de aplicación de las pruebas elaborados
por la AGAEVE.
El
equipo directivo no tiene atribuida por la legislación vigente
en términos de pruebas de evaluación externa la
competencia de nombrar directamente a profesores/as para pasar las
pruebas in situ.
El
profesorado designado para aplicar las pruebas debe ser nombrado por
el Departamento o por el Equipo de segundo ciclo en el caso de las
pruebas de diagnóstico y por el Equipo directivo, oído
el Equipo de primer ciclo, en el caso de las pruebas ESCALA.
El/La
director/a sólo tiene atribuida la competencia de nombrar al
Departamento/s que se encargue de aplicar las pruebas en el caso de
secundaria, oído el ETCP.
3.
Ante las repetidas consignas dadas acerca del no reconocimiento del
derecho de madres y padres a eximir a sus hijos de realizar las
pruebas:
Ni la LODE, ni la LOE, ni la LEA, ni el Decreto 230/2007, ni el Decreto 231/2007, hacen mención alguna a la obligatoriedad de realizar estas pruebas por parte de los alumnos y alumnas EN NINGÚN CASO.
Ni la LODE, ni la LOE, ni la LEA, ni el Decreto 230/2007, ni el Decreto 231/2007, hacen mención alguna a la obligatoriedad de realizar estas pruebas por parte de los alumnos y alumnas EN NINGÚN CASO.
En
términos de obligaciones, las únicas atribuidas a los
alumnos/as y a los/as padres y madres respecto a los contenidos que
se imparten en los centros y sus actividades son, como ustedes bien
sabrán:
Para
el alumno/a: El estudio constituye el deber
fundamental del alumnado. Este deber se concreta en la obligación
de asistir regularmente a clase con puntualidad y participar en las
actividades orientadas al desarrollo del currículo,
siguiendo las directrices del profesorado; respetar los horarios del
centro y el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros
y compañeras.
Para
las familias: Adoptar las medidas necesarias, o
solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que
sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias
y asistan regularmente a clase. Así como proporcionar, en la
medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones
necesarias para el progreso escolar.
Las
pruebas de diagnóstico y ESCALA son actividades claramente
extracurriculares. Si comparáramos su naturaleza, en cuanto a
las obligaciones que atribuye a los miembros de la comunidad escolar
con algún tipo actividad del centro, serían lo más
parecido a nuestro entender a una actividad complementaria pero con
la particularidad de que ni pasa por Consejo Escolar ni está
en el plan de centro.
Según la ORDEN de 14 de julio de 1998 (arts. 2.1 y 2.2) sobre actividades complementarias:
Según la ORDEN de 14 de julio de 1998 (arts. 2.1 y 2.2) sobre actividades complementarias:
1.
Se consideran actividades complementarias las organizadas por los
Centros durante el horario escolar, de acuerdo con su Proyecto
Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las
propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que
utilizan.
2.
Teniendo en cuenta que estas actividades se realizan dentro del
horario escolar, el Centro deberá arbitrar las medidas
necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe
en ellas.
Por
tanto, entendemos que ignorar la exención de la realización
de las pruebas solicitado expresamente por madres y padres por
escrito en los centros, supone una vulneración de los derechos
del alumnado y de sus madres, padres y tutores/as legales.
3.
Ante las amenazas, las irregularidades o las órdenes que
contravienen lo que marca la Ley, este sindicato emprenderá
las medidas legales que tiene a su alcance para denunciar toda
actividad que desde equipos directivos, inspectores o la propia
Delegación se desplieguen con la intención de vulnerar
derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.
De
la misma forma las asambleas de la Marea Verde han organizado un
dispositivo para denunciar dichas irregularidades en los centros como
pueden comprobar en el blog: escuelagaditanaenlucha@gmail.com.
Como
no es la primera vez que las organizaciones sindicales avisamos de
estas cuestiones, anunciamos nuestra determinación a
emprender, sin más dilación, las medidas oportunas en
cuanto tengamos constancia de alguna de las irregularidades arriba
descritas se cometan a partir del lunes en los centros de nuestra
provincia.
Y para que quede constancia, firma la presente en Cádiz, a 3 de mayo de 2.013.
Nereida
Cáceres MuñozY para que quede constancia, firma la presente en Cádiz, a 3 de mayo de 2.013.
Responsable de
Organización Provincial de Ustea-Cádiz
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