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jueves, 5 de junio de 2014

NUEVA SENTENCIA EN JAÉN RECONOCE A 47 TRABAJADORES COMO “MONITORES ESCOLARES” DE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN

LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA  SOS  MONITORAS Y MONITORES ADMINISTRATIVOS DE ANDALUCÍA 
COMUNICA
NUEVA SENTENCIA EN JAÉN RECONOCE A 47 TRABAJADORES COMO
“MONITORES ESCOLARES”
DE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN


Nuevamente, como ya hicieran las sentencias de otros 34 en Cádiz y 20 en Córdoba, la justicia reconoce el derecho en las reclamaciones del colectivo de SOS Monitores poniendo de manifiesto, una vez más, la existencia de cesión ilegal de trabajadores “pues los actores realizaban tareas meramente administrativas, imprescindibles para la normal marcha de los colegios públicos, prestaban servicios en centro de trabajo de la empresa cesionaria, utilizaban, exclusivamente, herramientas propias de la misma para el desempeño de su trabajo y dependía de las ordenes e instrucciones del personal del colegio, habiendo sido expresamente formados para dicho puesto por los propios Directores de cada centro escolar (….) siendo inexistente el control o coordinación del trabajado por parte de la empresa” concluyendo la jueza que “los contratos administrativos (….) no tenían otro objeto que el de poner a disposición de aquella a los trabajadores actores, por lo que la contratación de estos es constitutiva de la cesión de trabajadores prohibida por el artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores”. Queda expresamente constatada la existencia de tal cesión ilegal desde el inicio de la primera contratación, reconociendo por tanto la antigüedad en el puesto.

De igual modo reconoce la categoría de Monitor Escolar, pese a que los contratos eran de auxiliar administrativos y en base a las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo, y especificadas tanto en los pliegos de prescripciones como en la oferta genérica de empleo que a través del SAE ha cubierto los puestos con el plan de choque, exactamente las mismas, y teniendo en cuenta que es “la Consejería la verdadera empresaria el salario regulador a tener en cuenta no es el efectivamente percibido por cada actor, sino el que debió percibir por aplicación del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, al no poderse aplicar las excepciones previstas en el mismo, pues los actores, en realidad, eran trabajadores de la Junta y, por tanto, sujetos a dicho convenio” que “define al Monitor Escolar como “los trabajadores que destinados en los Centros de Educación General Básica colaboran, de acuerdo con las instrucciones que se les impartan por la Dirección del Centro en las actividades extralectivas y deportivas, no pudiendo en ningún caso realizar tareas docentes, atenderán a los alumnos en el transporte escolar según las rutas programadas al efecto por la dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, realizarán tareas de apoyo administrativo existentes en los Centros de EGB, atenderán las bibliotecas, realizarán la vigilancia de los alumnos en los comedores escolares, siempre bajo la dirección de los cargos directivos del Centro que al efecto se designen."

Desde el Colectivo pedimos a la Consejería de Educación que oiga nuestras reclamaciones y que adopte una solución que permita acabar con esta interminable sucesión de juicios que no serán sino un coste innecesario para la administración en una situación de crisis económica además de una sobrecarga de trabajo para los juzgados ya de por sí saturados y desde el Gobierno se inste a Función Pública a que tome las medidas necesarias para llegar a un acuerdo que reconozca el tiempo trabajado a todos los que en estas circunstancias han trabajado en los colegios andaluces tal y como aprobaron todos los partidos políticos por unanimidad en el parlamento el pasado 20 de febrero.
VIRGINIA VÁZQUEZ SANCHEZ, PRESIDENTA DE LA PLATAFORMA TELEFONO 606969050

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