Ya que el alumnado no está convocado a secundar estos paros, se prevé que, al contrario de lo que suele suceder en jornadas de huelga, la asistencia del alumnado a clases sea normal. Es por ello que llamamos al profesorado en huelga (encargados o no de pasar las pruebas de diagnóstico), a dar parte de aquellas situaciones en las que puedan ser sustituídos por compañeros del servicio de guardia utilizando un formulario como el que se muestra a continuación:
Sobre
la sustitución del personal en
huelga, resultan clarificadoras dos
sentencias del Tribunal Constitucional: la STC 123/1992 y
la STC 033/2011.
Estas
sentencias sientan jurisprudencia acerca de la ilegalidad de
sustituir a un/a huelguista por empleados/as externos/as e
internos/as de la empresa, si no son servicios mínimos
legalmente notificados por escrito. Nos consta que, una vez más,
la Consejería de Educación no ha negociado ni decretado
servicio mínimo alguno para estos paros.
Así
pues las sentencias citadas hacen referencia clara a que:
"la
sustitución del trabajo que debían desempeñar
los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene
asignadas tales funciones, anula o aminora la presión ejercida
legítimamente por los huelguistas a través de la
paralización del trabajo"
"ni
el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas la
realización de tareas que corresponden a los que secundaron la
convocatoria, ni los trabajadores que libremente decidieron no
secundarla pueden sustituir el trabajo de sus compañeros"
"los
jefes y directivos (...), en virtud de su libertad de trabajo, podían
decidir no secundarla, pero tales derechos no les facultaban para
realizar o tolerar actuaciones dirigidas a neutralizar y vaciar el
ejercicio concreto del derecho de huelga"
(STC 033/2011)
(STC 033/2011)
Asimismo la STC 123/1992 acaba por "considerar ilícita la medida de sustitución de los trabajadores en huelga por quienes no la secundaron"
El
ejercicio del derecho de Huelga goza de protección en las
infracciones laborales (Art.8.10 de la LISOS) y en el ámbito
penal (Art. 315 del CP). Por ello, cualquier actuación que
suponga limitar o impedir sus efectos, entenderemos que incurrirá
en una absoluta ilegalidad, por lo que se cursará denuncia
ante la Inspección de Trabajo o se optará por la vía
jurisdiccional correspondiente para depurar las responsabilidades a
que hubiere lugar de carácter disciplinario, civil o penal.
Esta información deberíamos haberla conocido con anterioridad. Mea culpa por mi parte, el no estar informada
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